IV Centenario

IV Centenario de la Beata María Ana de Jesús

Conferencia sobre la iconografía de la Beata María Ana de Jesús

Concierto del Coro polifónico del Colegio de doctores y licenciados de Madrid. Convento Mercedarias


Conferencia sobre la Beata María Ana de Jesús (P. Agustín Devesa, Superior General de los Mercedarios Descalzos)


EL AÑO JUBILAR Y LA INDULGENCIA PLENARIA


1. ¿Qué es la indulgencia plenaria?


Imagina unos niños jugando a la pelota: uno chuta y rompe la ventana de una casa (el pecado). Avergonzado, va al dueño de la casa y le pide perdón (la confesión). El le perdona, pero aún debe pagar la ventana y, como no tiene dinero, se lo pide a sus padres, que pagan su deuda (con los méritos de toda la Iglesia).
En un lenguaje más preciso, el Catecismo de la Iglesia católica define la indulgencia como “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones (méritos) de Cristo y de los santos” (n. 1471). El Espíritu Santo, a través de la Iglesia, nos da lo necesario para alcanzar el Cielo.


2. ¿Cómo alcanzamos la indulgencia plenaria?

  • Visitando la P. Beata María Ana de Jesús, la P. Santiago Apóstol o el Convento de Alarcón, con actitud de conversión y desapego total del pecado (mortal y venial).
  • Confesando ese mismo día o en un plazo de unos 20 días antes o después.
  • Comulgando, preferiblemente en la Misa, y renovando nuestra unión con Cristo.
  • Orando por las intenciones del Papa, sobre todo, con el Credo y el Padrenuestro.


3. ¿Qué nos revela?

 Que «el perdón de Dios por nuestros pecados no conoce límites. En la muerte y resurrección de Cristo, Dios hace evidente este amor que es capaz incluso
de destruir el pecado de los hombres... Dios está siempre dispuesto al perdón y nunca se cansa de ofrecerlo de manera nueva e inesperada. Todos nosotros, sin embargo, vivimos la experiencia del pecado. Sabemos que estamos llamados a la perfección (cf. Mt 5,48), pero sentimos fuerte el peso del pecado. Mientras percibimos la potencia de la gracia que nos transforma, experimentamos también la fuerza del pecado que nos condiciona... En el sacramento de la Reconciliación, Dios perdona los pecados… y, sin embargo, la huella negativa que los pecados tienen en nuestros comportamientos y
pensamientos permanece. La misericordia de Dios es incluso más fuerte que esto y se transforma en indulgencia del Padre que, a través de la Esposa de Cristo, alcanza al pecador perdonado y lo libera de todo residuo o consecuencia del pecado, habilitándolo para obrar con caridad y crecer en el amor más que a recaer en el pecado» (Francisco).


4. ¿Por qué se le llama indulgencia plenaria?

Se llama indulgencia plenaria porque suprime plenamente la pena temporal que se debe redimir por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento. Esta pena, sin la indulgencia plenaria, se redime con los sufrimientos y obras buenas de esta vida o con la purificación del purgatorio.
1. Las indulgencias solo son aplicables a uno mismo o a un difunto. No puedes ofrecer tu indulgencia por alguien que aún vive (ni siquiera si está en coma o alguna enfermedad muy grave), porque su tiempo no ha acabado y, aún sin notarlo, pueden seguir tomando decisiones. Sin embargo, sí puedes ofrecerla por un difunto.
2. Solo se puede recibir una indulgencia al día, sea que la aproveches para ti mismo o que la ofrezcas por algún difunto necesitado de ella (las almas del purgatorio)


Rosa María Barahona, de la Asociación de Amigos de Mariana de Jesús para los pobres de Madrid:

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